El Decreto 355/2013 establece que como máximo en 180 días, o sea, antes del día 4 de octubre del 2013, deberán ser aprobadas las normas y requisitos de accesibilidad que reglamentan a la Ley 26.653, Ley de Acceso a la Información de las páginas Web.
El día jueves 4 de abril de 2013 con la publicación del Decreto 355/2013 se aprueba la Reglamentación de la Ley 26.653, Ley de Acceso a la Información de las páginas Web con las firmas de la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deberán ser aprobadas las normas y requisitos de accesibilidad por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS.
La Ley de Accesibilidad reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de los sitios Web a todas las personas con discapacidad y así garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando todo tipo de discriminación.
“Dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones mediante cualquier forma de comunicación”, según se lee en los considerandos del Decreto.
Para conocer la fundamentación, objetivos, alcances, autoridades de aplicación, plazos, etcétera, dejamos los siguientes enlaces:
- Texto de la Ley 26.653, Ley de Acceso a la información de las páginas Web.
- Texto del Decreto 355/2013 de Acceso a la Información Pública.
- Además acercamos un documento que con una tabla comparativa entre ambas normativas podrá visualizar con claridad las novedades que aporta el Decreto Reglamentario 355/2013 a la citada Ley 26.653, este documento fue cedido para su publicación por el Ingeniero Jorge Plano Profesor de la UTN (Regional Buenos Aires) y Miembro Fundador de ISOC-ar.(Gracias Jorge).
Fuente: http://www.atedis.gov.ar/